PRIMERO: CON LUGAR con lugar la apelación interpuesta, por violentar lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; se revoca la sentencia recurrida y conforme a lo previsto en el Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, se continuará la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se podrá proponer nuevamente la conciliación tomando las previsiones para verificar que la trabajadora está de acuerdo con el monto ofrecido.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque el recurrente resultó ganancioso.