DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y en virtud de las exposiciones de los ciudadanos LUIS ISRAEL CARVAJAL ANCELAR y YILENNY YANIBERTH CARRILLO DE ARANGUREN, las cuales se configuran en un acuerdo conciliatorio, el cual no vulnera los derechos de su hijo adolescente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Imparte la homologación correspondiente al convenimiento celebrado, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con el convenimiento efectuado se ordena al ente empleador descontar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quincenal, es decir CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual, la cual será descontada por nómina al ciudad.....