Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS CONTECIOSA, interpuesta por la ciudadana Abg. YRAMA ROSA PIMENTEL TOVAR, ya identificada, en contra de la ciudadana ITAMAR REBECA ACOSTA CASTILLO, identificada en autos.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.