III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
Primero: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2017, por la Abogado en ejercicio YURAIMA COROMOTO GAMEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.185, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.092, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO ADOLFO GAMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.949, quien actúa como parte demandada en el asunto principal N° PP01-V-2017-000097, motivo de Revisión de Obligación de Manutención, contentivo del Cuaderno Separado de Oposición a lasMedidas Preventivas signado con el Nº.....