En consecuencia este Juzgador procede en este mismo acto de conformidad con el artículo 512 de la norma penal adjetiva EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REVOCA, la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena que le fuese otorgada, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas y por la comisión de un nuevo delito, no pudiendo a partir de la presente decisión, optar nuevamente por cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 501 N° 4 ejusdem. Ordenándose remitir Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde deberá permanecer recluido por orden de este Despacho. Ofíciese de la presente Decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Regístrese, publíquese notifíquese a las partes, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abog. Evelio de Jesús Viloria.
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