En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, por cumplirse con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 80 del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINLQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ANDER OSWALDO DUDAMEL ESCALONA, identificado en autos, identificado en autos, .....