Visto el acuerdo celebrado por ante este Tribunal y en esta misma fecha por los ciudadanos DANIEL ALONZO MENDOZA PINO y SANDRA SAIRÉ SERENO BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.644.887 y 17.003.122, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño ..................................., de tres (03) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 170.000,00 y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 300.000,00 para pagar los gastos de vestuario y calzado del referido niño, montos que serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada por la madre en Banfoandes, asimismo el padre cancelará el 50% de los gastos de consultas médicas y medicinas cuando su hijo lo amerite; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protec.....