Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogado GLADYS BALLESTEROS PERDOMO, en el carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público con sede en Guanare, contra el Acta del Juicio Oral y Público celebrada en fecha 17-09-07, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual acordó diferir dicho juicio oral y público para el día 25-11-07, relacionada con la causa N° 1M-158-06, seguida contra NELSON JOSE QUINTERO, por la comisión del delito de Secuestro en Grado de Coautoría, de conformidad con el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.