DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en primer lugar en cuanto a la excepción presentada por la defensa contenida en el artículo 28 literal "i" del COPP la declara sin lugar. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser licitas, necesarias y pertinentes, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este Tribunal declara inadmisible el escrito presentado por la victima por considerarlo extemporáneo de conformidad con el artículo 327.....