En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Interdicción Civil, incoada por la ciudadana ELOINA DEL CARMEN PÉREZ VEGA, contra la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN PÉREZ VEGA, quedando designada como su Tutora Definitiva, la prenombrada solicitante, ambas identificadas.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 413, 414 y 415 del Código Civil, en conexión con el artículo 65 cardinal 2º de la Ley de Registro Público y de Notariado, se ordena insertar la presente sentencia y el acta de juramentación de la Tutora Definitiva designada, en los respectivos Libros de Registro Civil competente y su publicación en un periódico de la localidad de circulación diaria.
Queda confirmada la sentencia consultada, proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de.....