Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PROCEDENTE los reparos graves formulados por la parte demandante, a través de su apoderado judicial, en consecuencia, se ordena la realización de una nueva partición, justa y equitativa, que incluya todos y cada uno de los bienes que comprenden el acervo hereditario, vale decir, donde se incluyan los bienes que se describen en las actas del expediente de la siguiente manera:
12) Las mejoras y bienhechurías realizadas a expensas propias del causante, construidas sobre un lote de terreno propiedad del I.A.N (hoy Instituto Nacional de Tierras) denominado "Campo Verde", constante de doscientas siete (207) hectáreas, ubicadas en el Caserío "Zanjón Negro" jurisdicción del Municipio .....