DECLARA:PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado JULIO CLORALDO TORO ZÁRATE, preidentificado actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAN RAMONA RIERA MEJIAS y la adolescente (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), preidentificadascontra el auto de fecha 25/09/2014, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare.SEGUNDO: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado JULIO CLORALDO TORO ZÁRATE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAN RAMONA RIERA MEJIAS y la adolescente (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), contra el a.....