Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se ADMITA nuevamente la demanda, fijando el lapso del procedimiento agrario ordinario, el cual corresponde a cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones para que la parte accionada de contestación a la demanda. Igualmente, se decreta LA NULIDAD de todas y cada unas de las actuaciones subsiguientes a la interposición de la demanda. Así se decide.-
Se ADMITE la demanda incoada, cuanto ha lugar en derecho y se ordena emplazar a los ciudadanos CORRADO DINATALE AMBROGIO y MARIO CAPRILES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de Despacho si.....