III
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN realizada por la Profesional del Derecho ciudadana: ARACELIS JACINTA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, actuando en su propio nombre, contra los ciudadanos: RAFAELA GUZMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.127.088, ELVIA ROSA GUZMÁN DE CONTRERAS (hoy causante) de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.515, JUAN CARLOS CONTRERAS GUZMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....