Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 22 de Marzo de 2011 al penado JESÚS ALEXANDER YUSTI VALLADARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nª V-17.881.134, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Octubre de 1984, hijo de Digna Valladares y Jesús Yusti, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Chabasquén, Calle Princi.....