Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto se observa que la presente solicitud de Inspección Extra-Judicial, fue introducida en fecha: 27 de Noviembre de 2023, y se Admitió en fecha: 28 de Noviembre de 2023, más desde esa fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada, sin embargo dado que se trata de causa no contenciosa, en donde dada su naturaleza no existe litis, ni conflicto de intereses ya que impera la Jurisdicción Voluntaria y por ende no procede la Perención de la Instancia, sino el decaimiento procesal, en virtud que el juicio no llego al estado de Sentencia, en este sentido este Tribunal ordena enviar este expediente al Archivo Judicial en calidad de depósito. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. Cúmplase lo ordenado.
Dios y Federación
El Juez Provisorio;
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez. -
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
Seguidamente se dio cump.....