Por las razones expuestas, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el pedimento de Cosa Juzgada hecho por la parte demandada y SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el Ciudadano VICTOR JOSE LEONCEDIS GONZALEZ contra la Empresa MOLIENDAS PAPELON S.A., (MOLIPASA).
No se condena en costas a la parte demandante de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el actor devenga un salario menor a la suma de tres salarios mínimos.