En tal sentido, se declara que el ciudadano YHONNY RAFAEL GONZALEZ FUENTES, identificado en los autos, esta obligado a suministrarle a su hija YOANNY JOSE GONZALEZ JIMENEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) mensuales por concepto de obligación alimentaria; asimismo, deberá cancelar en los meses de OCTUBRE y DICIEMBRE de cada año, aumentar el doble de la cantidad ofrecida como Obligación Alimentaria, es decir, que para los referidos meses, le corresponde cancelar la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,°°), para cubrir los gastos que se generen por concepto de útiles escolares y decembrinos