DISPOSITIVA
Por consiguiente, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA CONFESION FICTA y, en consecuencia, CON LUGAR la acción por Desalojo intentada por el ciudadano: MOISÉS CORDERO en contra del ciudadano: HERMÓGENES ANTONIO MENDOZA. Y Así se Decide.
En consecuencia, el accionado, bien identificado antes, deberá desalojar el inmueble ubicado en la Avenida principal Casa N° 138 de la Urbanización ?Misia Amelia? del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Y Así se Establece.
De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure, a lo.....