Ahora bien, del análisis del acervo probatorio cursante en autos, este Tribunal, concluye que la parte demandante, no presentó al momento de la celebración de la Audiencia Probatoria, los testigos cuyas deposiciones fueron admitidas, caso contrario sí lo hizo la parte demandada. Y del análisis de las pruebas de naturaleza documental, producidas en autos, así como, de la inspección judicial, advierte éste juzgador que la parte actora no ha demostrado los requisitos de procedencia de la acción propuesta, pues no se evidencia plenamente el ejercicio de su posesión agraria sobre el área de terreno que pretende le sea restituida, ni que la actual ocupación por parte del ciudadano YOEL JOSÉ RANGEL QUEVEDO, sea producto de la violencia o arbitrariedad que caracteriza al despojo. Lo cual dirige a este tribunal, a considerar no demostrados los requisitos necesarios para la procedencia de la acción intentada, a saber; la posesión agraria, el despojo y la determinación del área despojada. No de.....