Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada MARVIS MALUENGA DE OSORIO, en fecha 18/12/2013, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada, de conformidad con lo expresado en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, arriba parcialmente transcrita.