DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Andreina Arguelles de Andrade, en su condición de defensora Publica Auxiliar Vigésimo Primero Penal Ordinario del ciudadano JOSE PASTOR NELO CASTILLLO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16/10/2014 y Fundamentada en Fecha 22/10/2014, mediante el cual le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSE PASTOR NELO CASTILLLO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 primer de la Ley Orgánica de Droga, POSESION ILICIT.....