PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOCE AÑOS Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO que le fue impuesta en fecha 27 de Noviembre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanos WILMER JOSÉ GARCÍA LA CRUZ; ANDERSON ALEXANDER MOYETONES GUTIÉRRREZ y JESÚS ALEXANDER TORRES MOLINA, quienes fueron condenados por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal (Interdicción Civil e Inhabilitación Política durante la condena) por la comisión (como PERPETRADORES) de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos ARNOLDO JOSÉ PERAZA, SANDRA JOSEFINA UZCÁTEGUI y BELIUSKA COROMOTO PERAZA UZCÁTEGUI; y OC.....