Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: EGAR ALEXANDER TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N°V-12.882.538, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno de ORIGEN NACIONAL, ubicado en caserío Palmira, sector Periquito vía principal, Parroquia Pio Tamayo, Sanare del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (243,75 M2), y con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON S.....