Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de Noviembre del año 2016, por la profesional del derecho ciudadana: MAIDE MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: ANDRÉS EDUARDO BLANCO VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.040.201, contra la decisión dictada por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 16 de Noviembre del año 2016. En consecuencia, SE ANULA el auto que oyó la .....