D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano: JORGE ELEAZAR MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.265.303, domiciliado en la calle 11, con Avenida 01 casa 02, sector el esfuerzo, Villa Araure De Municipio Araure Estado Portuguesa asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YULIMAR DEL CARMEN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-13.538.345 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 269.865; de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala C.....