este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA instaurada por la ciudadana ORTENCIA COROMOTO RODRIGUEZ, contra el ciudadano EDUARDO JOSE SANCHEZ MENDOZA, arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.