Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LUIS ANTONIO BRICEÑO CORNIELES y NOEMI MERY LEON DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.051.688 y 9.402.208, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano LUIS ANTONIO BRICEÑO CORNIELES, en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 05 años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, dicha cantidad de dinero será depositada en Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-29-0010106813 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a beneficio de la referida niña; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le .....