Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado de un (01) año, cinco (05) meses y dieciocho (18) días; siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado CASTELLANOS MENA GILBRAHAN JOSE, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.