En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado, JOSE GREGORIO JIMENEZ SEGOVIA.
Se acuerda la comparecencia del penado ante este Tribunal de Ejecución, a fin de imponerlo de la decisión dictada para el día Jueves 02 Marzo DE 2007, a las 10:00 AM y ordenar el Traslado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO),
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.,
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO),
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yamilet Margar.....