Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de Hurto Simple en grado de tentativa, previsto en el articulo 451 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, a cumplir la sanción de AMONESTACION de conformidad a lo previsto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Se dejan sin efecto las medidas cautelares dictadas en contra del adolescente, en virtud de haber cumplido las mismas su finalidad, la cual era asegurar la comparecencia del acusado a la celebración del juicio.
Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Sección Adolescentes.....