En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible la presente Acción de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la ciudadana JOSEFINA PEPITONE FAVUZZA, en contra de JULIO ANTONIO RODRIGUEZ GUERRERO, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dictada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintisiete días del mes de Febrero del año 2007. Años 196° y 147°.
LA JUEZ,
ABOG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Melania Escalona.....