Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 11-04-2008, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:
1.- La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima.
2.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal .
Suspendiéndose el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la mencionada Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 79, 80, 81, 82, 88, 89, 98 y 99 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal; así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que la adolescente haya agredido física o verbal.....