Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación interpuesta por el ciudadano JOSE EMILIO NARVAEZ MENDOZA contra VIGILANCIA Y SEGURIDAD SEGURITY CENTER C.A., todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante, la cantidad de veinticinco mil doscientos cuarenta y dos Bolívares con setenta céntimos (Bs. 25.242,70).
TERCERO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se condena a la demandada a pagar al demandante, las resultas de la experticia complementaria del fallo.