Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en Libertad, de igual manera se MODIFICA el cumplimiento de dicha sanción en los siguientes términos: se modifica La obligación de estudiar, por la obligación de Trabajar, de conformidad a lo previsto en el 647 literal "e", ejusdem; en consecuencia se le ordena al adolescente SE OMITE P.....