Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación el interpuesto por la abogada CARMEN ELIZABETH PÀEZ FONSECA, identificada con matricula de Inpreabogado bajo el Nro.- 139.208, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JORGE LUÍS PALMERO VARGAS, contra la decisión de fecha 23 de octubre del año 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.