Ante dicha situación, se desprende que la Juez de la Sustanciación dio apertura a la incidencia prevista en los artículos 155 y 156 del Código de Procedimiento Civil (folio 39), a los fines de que se exhibiera el registro de la empresa, que a pesar de que no se fijó un acto –como lo indica la norma-, se estableció un lapso para presentar la documentación, la demandada cumplió con los extremos legales previstos, como se desprende al folio 40 del asunto.
En consecuencia, se declaran sin lugar los alegatos contra la decisión impugnada.
En relación a la ilegitimidad de quien se presentó en representación de la codemandada (persona natural), rige otro procedimiento establecido por la Juez de la Sustanciación, otorgando cinco días hábiles para subsanar tal omisión, lo cual guarda plena concordancia con lo previsto en el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, al verificarse e.....