DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La perención del presente expediente de medida cautelar solicitada por la parte recurrente C.V.A AZUCAR, S.A, en contra del Acto Administrativo Nº 143-2015, de fecha 21 de abril de 2015, dictado por la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.