Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentada por la ciudadana PATRICIA MARIA HANNY ORIOLD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.363.874, domiciliada en la Urbanización La Villa, Casa N° 02 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, quien actúa como directora de la Sociedad Mercantil GRUPO H9 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el N° 38, tomo 34-A, de fecha 08 de agosto de 2013, contra la ciudadana NILSA SANCHEZ BOCAEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.21.159, con domicilio procesal en el Galpón comercial N° 01, planta baja CC La.....