Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: KATY MARITZA ESPINOZA PEREZ Y GUMERSINDO RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.100.207 y V-4.241.319, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Agua Clara, conjunto Morador, casa N° 21, Municipio Araure Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en la Urbanización Baraure I, vereda 07, casa N° 1, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SALMA YOUNES CHEDID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.043.630 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 144.692; de c.....