Visto la Solicitud realizada por la ciudadana KARLA JOSEFINA MONTILLA DURAN, de quince (15) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.162.787, residenciada en el barrio Sucre, calle principal, (parte de atrás de los Tanques), casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, representada por el Defensor Publico (S) Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien solicito la Restitución de Guarda del niño ..., de diez (10) meses de edad; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano HENRY JOSE GARCIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.160.017, residenciado en el barrio Libertador, calle 4, casa sin numero, cerca de la escuela, en esa casa v.....