En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento y de la
acción efectuado por la parte actora, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
En tal virtud, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en la División de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a donde será remitido en su oportunidad. Y Así se Establece.
Así mismo, se levanta la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 21-09-2006. Así Se Establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipi.....