DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSE ARGENIS AGUILAR AGUILAR, ya identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como coautor responsable en la comisión del delito de ASALTO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 357 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos DELIBETH DEL CARMEN MENDOZA COLMENAREZ y PEDRO ABELARDO DUNO RIERA; más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eíusdem, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Se condena tam.....