Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que el sancionado Identidad Omitida ampliamente identificado en autos, de las sanciones impuestas de LIBERTAD ASISTIDA, solo ha cumplido UN ( 1 ) AÑO Y SEIS ( 6 )MESES, faltándole por cumplir SEIS ( 6 ) meses, para así culminar con la sanción impuesta. Y REGLAS DE CONDUCTA, solo ha cumplido DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir UN (1) AÑO YDOS (2 ) MESES.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extens.....