Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana AURA GEORGINA YANEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.826, de ser Curador del niño JHORVY JESUS GARAVITO MUJICA, de 06 años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad, a la ciudadana AURA GEORGINA YANEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.826.-