D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de la notificación de la ciudadana HERMARY CAROLINA GONZALEZ TERAN, en su condición de madre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) . En consecuencia remítase el expediente al Tribunal de origen. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce . Años 201° y 153°.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
A.....