Por tales razones este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Jakeline del Carmen Saavedra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Licenciada en Administración de Empresas, titular de la cedula de identidad Nº 14.732.546, asistida por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 61.292.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remítase las presentes actuaciones en consulta al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
.....