Se sustituye la medida de presentación periódica por ante el tribunal por una medida menos gravosa como lo es la medida prevista en el artículo 582 literal "B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al control y vigilancia de su representante legal, por cuanto se observa que el adolescente acusado ha cumplido fehacientemente con las presentaciones periódicas que le impusiera el tribunal de control hace mas de un año y habida cuenta de que esas presentaciones al tribunal interfiere en su día a día en el trabajo y en el estudio y en virtud de que ya se dio inicio al juicio oral, es por lo que el tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SUSTITUIR dicha medida cautelar, hasta tanto se logre la finalización del juicio oral y reservado que se le sigue en su contra. Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los 27 días del mes de marzo del 2015.
Abg. Rosanna Pirelli Martínez
La J.....