PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano EDIXON ALEXANDER ARRIECHI VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.843.245, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ESCLAVITUD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y SEVICIA previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las establecidas en el articulo 113 segundo aparte, 174 y 440 segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YURY ALEXANDRA ARRIECHI JIMENEZ.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, y la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, .....