1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del ciudadano IRWIS ANTONIO RIVERO CHINCHILLA, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y GRAVES CALIFICADAS, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 458, 413, y 415 en relación con el artículo 418 del Código Penal
2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de los testigos, víctimas, del experto y de los funcionarios actuantes, así como la exhibición de la experticia de reconocimiento técnico signada con el número 158/041 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso. En relación a la admisión de la prueba de inspección signada 371 ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal h.....